El crucifijo en la escuela no viola la laicidad... en Italia |
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domingo, 30 de noviembre de 2008 |
La sentencia del juez de Valladolid que, a petición de uno de los padres, obliga a retirar los crucifijos de un colegio público, dice que la presencia de símbolos religiosos en una escuela pública es incompatible con la laicidad del Estado español. Alega que atenta contra los derechos fundamentales, especialmente los referidos a la libertad ideológica y religiosa. La cuestión se planteó también en Italia, un país de mayoría católica y de Estado aconfesional como España, y la decisión del más alto tribunal fue la contraria.
El Consejo de Estado italiano, tribunal supremo en la jurisdicción administrativa, afirmaba en una sentencia publicada el 13 de febrero de 2006, que la presencia del crucifijo en las aulas de una escuela pública no es contraria a la laicidad.
El caso tuvo su origen en el recurso de una madre finlandesa que invocaba el principio de la laicidad del Estado para que la escuela de Padua donde estudiaban dos hijos suyos retirara todos los símbolos religiosos. La sentencia del Consejo de Estado señalaba que, según doctrina del Tribunal Constitucional, la laicidad es un principio supremo de la Constitución italiana, aunque no figure expresamente en ella.
No es un caso aislado
Por otro lado, advierte que las condiciones de aplicación de la laicidad se definen también con arreglo a la tradición cultural y a las costumbres de cada pueblo, como muestra la diversidad de determinaciones en distintos países. La sentencia menciona los casos de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos.
Así pues, la cuestión es «si la exposición del crucifijo en las aulas (…) es contraria a las normas fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional que dan forma y sustancia al principio de laicidad». Para responder, el Consejo examina la función y el significado que tiene el crucifijo en la escuela, según la tradición italiana.
La sentencia se justifica
«En un lugar de culto, el crucifijo es propia y exclusivamente un símbolo religioso», dice la sentencia. En cambio, en una sede no religiosa, como la escuela, destinada a la educación de los jóvenes, «exponerlo estará justificado y tomará un significado no discriminatorio en el plano religioso, si es apto para representar y recordar de modo sintético, inmediatamente perceptible e intuitivo -como todo símbolo-, valores civilmente relevantes, sobre todo los que sustentan e inspiran nuestro orden constitucional».
En tal caso, «el crucifijo podrá cumplir, aun en un contexto 'laico', distinto del religioso que le es propio, una función simbólica altamente educativa, con independencia de la religión que profese cada alumno».
Pues bien, prosigue la sentencia, «en Italia, el crucifijo es apto para expresar –en clave simbólica, desde luego, pero de modo adecuado– el origen religioso de los valores de tolerancia, respeto mutuo, estima por la persona y afirmación de sus derechos y su libertad, autonomía de la conciencia moral ante la autoridad, solidaridad humana, rechazo de toda discriminación; valores característicos de la civilización italiana».
«Recordar, por medio del crucifijo, el origen religioso de tales valores y su plena y radical conformidad con las enseñanzas cristianas sirve pues para poner de manifiesto su fundamento trascendente, sin poner en cuestión, más bien subrayando la autonomía del orden temporal con respecto al orden espiritual -no su contraposición basada en una interpretación ideológica de la laicidad que no encuentra confirmación alguna en nuestra Carta fundamental-». Esos valores de origen cristiano «son vividos en la sociedad civil de modo autónomo», de suerte que «pueden ser aprobados 'laicamente' por todos, con independencia de que pertenezcan a la religión que los ha inspirado y propugnado».
Por tanto, concluía la sentencia, si el crucifijo en la escuela tiene la función de expresar el fundamento de los citados valores civiles, «en el contexto cultural italiano parece en verdad difícil encontrar otro símbolo que se preste mejor a hacerlo».
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